ESTABLECEN REGLAMENTACIÓN PARA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE ZONA FRÍA

La reglamentación habilitará a las distribuidoras a hacer efectivo el descuento en las facturas del 30% al 50% para un total de 4 millones de hogares. El Gobierno nacional reglamentó este martes la ley que dispuso la ampliación del régimen de zona fría para los usuarios de gas natural por redes, con la creación de un registro de beneficiarios que habilitará a las distribuidoras a hacer efectivo el descuento en las facturas del 30% al 50% para un total de 4 millones de hogares.

El Decreto 486, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado este martes en el Boletín Oficial, creó un Registro Único de beneficiarios del Régimen de Zona Fría pero además habilitó el mecanismo para que aquellos usuarios que no hayan sido incluidos de oficio, puedan solicitar el beneficio a través de la Anses.

La Ley 27.637 -aprobada por el Congreso el 25 de junio pasado- determinó una prórroga por 10 años de la reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas, y la ampliación a comunas de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.
Además, reduce en un 50% las tarifas a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de pensiones no contributivas y jubilados -hasta 4 salarios mínimos-, del monotributo social, usuarios que perciben seguro de desempleo y empleados de casas particulares.
Tras la sanción de la norma, las distribuidoras de gas de todo el país aguardaban el decreto de reglamentación para hacer efectivos los descuentos en las facturas a sus usuarios, lo que ahora se espera pueda verse reflejado en las próximas semanas.

El decreto -que también lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán- designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637.
De esta forma, la Secretaría que conduce Darío Martínez será la que determinará de oficio aquellos beneficiarios del régimen que satisfagan alguno de los diez criterios de elegibilidad determinados por la ley, para aplicar un cuadro tarifario diferencial de hasta el 50%.

Para ello, la Secretaría podrá solicitar la información disponible en las bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (Sintys), así como de las áreas de Hacienda e Ingresos Públicos de los Municipios alcanzados por el beneficio.

Fuente: Editorial RN/Revista Petroquímica

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