AFIP DISPUSO PRÓRROGAS Y OTRAS MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL PARA LOS AFECTADOS POR INCENDIOS

El beneficio es para los contribuyentes que se vean «severamente afectados» por el fuego en las provincias de Corrientes y Misiones. Cuáles son los impuestos alcanzados por las medidas anunciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó este jueves medidas extraordinarias de alivio fiscal para los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran «severamente afectadas» por los incendios en las provincias de Corrientes y Misiones.

El organismo así lo dispuso mediante una resolución en la que consideró necesario adoptar medidas para morigerar los efectos económicos adversos de los incendios, para lo cual estableció «plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales, así como suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares».

Lo dispuesto contempla prórrogas de hasta 9 meses, de manera que la presentación y el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, pasarán para los meses de enero a mayo de 2023, precisó la AFIP.

Los tributos alcanzados son los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.

A la vez, la AFIP determinó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos, por lo cual, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, las mismas serán paralizadas.

En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente, se aseguró.

Finalmente, se informó que la AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022, hasta entonces dispondrá feria fiscal extraordinaria y procederá a la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

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