1. Vuelven al modelo de «invalidez laboral» (Arts. 36 y 40) – Se abandona el modelo social de derechos humanos fijado por la Convención y se regresa a un criterio médico anacrónico. – Se elimina por ley el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía legal y directa de acceso a la pensión. Los requisitos de acceso ya no los define el Congreso: quedan totalmente librados a la discrecionalidad de la reglamentación del Ejecutivo. 2. Castigo a la inclusión: incompatibilidad absoluta con el trabajo formal (Art. 37) – La ley vigente garantiza la compatibilidad con el empleo registrado o monotributo hasta dos salarios mínimos. El proyecto invierte la regla: cualquier empleo registrado (incluso de pocas horas) o alta tributaria extingue la pensión. – Elimina la suspensión temporaria y la rehabilitación inmediata al terminar el contrato, empujando a las personas con discapacidad a la informalidad y contradiciendo el art. 27 de la Convención. 3. Destrucción del Nomenclador de Prestaciones Básicas (Arts. 39 y 41) – Elimina el arancel único: cada obra social, prepaga o provincia fijará valores diferenciados, desatando una presión a la baja y fragmentando la atención médica y terapéutica. – Fin de la actualización obligatoria: se suprime la actualización mensual por movilidad para el Estado y la reemplazan por una pauta trimestral discrecional. – Chau al estudio anual de costos: borran la herramienta que permitía actualizar aranceles según costos específicos del sector que no capta el IPC, asfixiando a los prestadores. 4. Quitan la garantía legal de cobertura de salud (Art. 41) – Derogan el art. 8º de la Ley 27.793. La cobertura médica obligatoria (con el piso de prestaciones básicas de la Ley 24.901) deja de ser un derecho legal exigible para los titulares de pensiones. 5. Eliminan el traspaso automático de pensiones preexistentes (Art. 41) – Derogan el art. 9º de la Ley 27.793, impidiendo que quienes ya cobran una pensión pasen de oficio al nuevo esquema de protección social con todas sus garantías. 6. La trampa del financiamiento (Art. 38) – El Ejecutivo había suspendido la ley alegando falta de fondos; ahora asigna partidas, pero solo después de haber vaciado la norma de contenido sustantivo. – Además, eliminan la prohibición que impedía financiar estos programas recortando otras partidas de «Servicios Sociales».
Esto es ILEGAL e INCONSTITUCIONAL: Meter modificaciones permanentes de leyes de fondo en una ley de presupuesto viola el art. 20 de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156). A su vez, viola el principio de progresividad y no regresividad en Derechos Humanos (arts. 75 inc. 22 y 23 de la CN). NO al Presupuesto 2027. SÍ a la prórroga de la Emergencia en Discapacidad.
Dip. Juan Marino – UxP






