El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires pone en conocimiento público los cuadros tarifarios actualizados del transporte público fluvial de pasajeros del Delta bonaerense que regirán a partir de junio.
En el marco de la actualización tarifaria que se aplica a los servicios de transporte público fluvial de pasajeros de jurisdicción provincial, el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos AIres, a cargo del ministro Jorge D’Onofrio, resalta la importancia del servicio regular público fluvial de pasajeros para la población del Delta Bonaerense y el turismo del área de influencia, siendo imprescindible alcanzar una recomposición tarifaria con el fin de eliminar las disparidades de costos a cargo de las personas usuarias, haciendo extensivo dicho análisis a los servicios especializados en categorías Taxi y Excursión.
En este sentido, se estima conveniente que se continúe readecuando los valores tarifarios aplicables a los servicios de transporte público fluvial de pasajeros de jurisdicción provincial, con ajuste al mecanismo de actualización establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 55/23.
A los fines de compensar los mayores costos de explotación, garantizando la sustentabilidad y optimización de la prestación del servicio, el Ministerio de Transporte aprobó la “Metodología de cálculo de costos de explotación del Transporte Fluvial del Delta de la Provincia de Buenos Aires” y los mecanismos de distribución y control a efectos de ejecutar el sistema de compensaciones. Así, se reconoce la existencia de dos categorías de tarifas principales, denominadas como “Residente” y “No Residente”; la primera de ellas, se encuentra subsidiada para aquellas personas usuarias del servicio que acrediten su condición de residente permanente en las Islas del Delta Bonaerense del Río Paraná y, cuya frecuencia de utilización del servicio es habitual o cotidiana, y la segunda categoría para aquella tarifa de carácter turístico, asociada a actividades diferenciadas y que se traduce en la no repetición en el corto plazo y en la carencia de cotidianeidad del acceso al servicio, lo cual implica una recomposición de las tarifas más acelerada.
De esta forma, se determina que los valores tarifarios aprobados se ajustarán mensualmente a partir del mes de julio de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General de la Región Gran Buenos Aires, relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar.
Así, el Ministerio de Transporte faculta a la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, a instrumentar, a través de sus dependencias, la publicación de los cuadros tarifarios actualizados.
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