El beneficio aplica a los Ingresos Brutos de a pymes, microempresas y otros contribuyentes bonaerenses afectados por la pandemia de coronavirus.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exenciones de hasta un 50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para favorecer a los contribuyentes que fueron más perjudicados por la pandemia.
La resolución abarca a operaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y se extiende a un conjunto de 206 actividades económicas, explicaron desde el Gobierno bonaerense.
“Estamos trabajando para acompañar a los sectores que se han visto más golpeados por la pandemia. Somos conscientes de la situación complicada que están atravesando muchos contribuyentes”, remarcó el gobernador Axel Kicillof.
El beneficio “forma parte del programa de asistencia tributaria que comenzamos a implementar el año pasado para ayudar a la recuperación de los sectores productivos que, a causa de la pandemia, vieron afectada su actividad económica”, explicó el Gobernador.
“La exención alcanza el 50% en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, entre ellos negocios de productos no esenciales y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte”, detalló Kicillof.
En tanto, para las empresas más grandes que fueron afectadas por la pandemia el beneficio será del 15%, de acuerdo a la resolución de ARBA que se publicó hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
La normativa reglamenta el Decreto 1252/2020 que estableció la exención parcial en Ingresos Brutos, los contribuyentes tienen que ingresar a arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida.
Ya en la web del organismo, deben acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”. Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las condiciones.
En caso de que estén alcanzados, serán los contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.
Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.
Dentro de las más de 200 actividades alcanzadas por la medida, se encuentra el cultivo de plantas y flores; la fabricación de instrumentos musicales; construcción, instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura, etc.; lavaderos de vehículos; venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros productos.
También los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales; alojamiento; gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos; edición de libros y publicaciones; producción audiovisual; desarrollo de software; guarderías; jardines; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos; peluquerías; y estéticas.
Para acceder a la exención parcial, entre otros requisitos, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.
Esta resolución se suma a otras medidas de asistencia que ARBA implementó a lo largo de 2020 para ayudar a contribuyentes, como la reducción de alícuotas, las mejoras en el proceso de devolución de saldos a favor, la extensión de plazos para poder pagar impuestos sin perder los descuentos por cumplir en término y los planes con facilidades para regularizar deudas.
Diputados Bonaerenses