EL LUNES SE TERMINA EL CONFINAMIENTO ESTRICTO: QUÉ SE PUEDE HACER EN LA PROVINCIA

Vence el decreto de necesidad y urgencia dispuesto por el Gobierno nacional y se retoman algunas actividades.

El próximo lunes 31 de mayo finaliza el confinamiento estricto establecido por el Gobierno nacional para frenar el masivo aumento de contagios de coronavirus en el país, por lo que se vuelve al sistema de fases y algunos distritos retoman ciertas actividades.

En este sentido, en las zonas donde rige la alarma epidemiológica, se habilita la construcción privada, los servicios profesionales, peluquería, gastronomía al aire libre, el turismo, las competencias deportivas, ferias, personal doméstico y mudanzas.

No obstante, las clases presenciales continúan suspendidas, con excepción de Mendoza, Corrientes y la Ciudad de Buenos Aires que decidieron abrir las escuelas a pesar de lo establecido en el decreto de necesidad y urgencia.

Además, quienes no sean considerados personal esencial podrán circular entre las 6 y las 19 horas, el mismo horario que se dispuso para la apertura de comercios. Los bares y restaurantes podrán funcionar solo con mesas al aire libre hasta las 19.

En lo que refiere a comercios no esenciales, éstos no podrán tener ingreso del público, por lo que podrán atender sólo desde la puerta. Las actividades deportivas y recreativas serán al aire libre y sin contacto entre quienes las practican.

En cuanto a los eventos religiosos, se deberán hacer únicamente en espacios abiertos, afuera y con un máximo de 20 personas mientras que los encuentros culturales y sociales permiten hasta 10 concurrentes.

En tanto, las reuniones sociales están suspendidas tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados. También, se fomentará el teletrabajo y el transporte será solo para los trabajadores esenciales.

Respecto a la provincia de Buenos Aires, el Gobierno bonaerense informó que 121 municipios estarán en fase 2, 13 comunas permanecen en fase 4 y solo una, San Cayetano, en fase 3.

En referencia al reacomodamiento del sistema de fases, el jefe de Gabinete, Carlos Bianco, indicó que “en estos 121 municipios a partir del lunes próximo no va a haber clases presenciales, va a haber clases de manera remota”.

“Las escuelas obviamente van a seguir abiertas para la entrega del servicio alimentario escolar y por las cuestiones puntuales de atender aquellos casos de alumnos que tienen problemas con la continuidad pedagógica, a través del programa ATR”, precisó Bianco.

Es preciso mencionar, que el fin de semana del 5 y 6 de junio se volverá al confinamiento estricto y el lunes 7 se regresará a adoptar el sistema de fases hasta el 11, momento en que vencen los decretos nacionales y provinciales.

Qué actividades son consideradas esenciales

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores y trabajadores convocados por las mismas de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social – Anses

Diputados Bonaerenses

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