VICENTIN: LA CORTE SUPREMA DE SANTA FE RESOLVIÓ QUE LA CAUSA POR EL CONCURSO DE ACREEDORES VUELVA AL JUEZ DE ORIGEN

Se trata del Juez de Reconquista, Fabián Lorenzini. Fue unánime el fallo del máximo Tribunal de Justicia de Santa Fe

Fallo a favor de la agroexportadora Vicentin. En medio de la negociación con los acreedores, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió por unanimidad que la causa del Concurso, que se inició el 5 marzo de 2020, regrese a la competencia del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de Reconquista, Fabián Lorenzini.

Hay que recordar que Vicentin enfrenta un concurso de acreedores en los Tribunales de Reconquista por una deuda de 1.573 millones de dólares, de los cuales el 64% son con entidades financieras, tanto nacionales, como internacionales.

En junio pasado, la Corte de Santa Fe recibió una presentación de la firma Commodities S.A., que es un acreedor verificado en el Concurso de Vicentin, que solicitaba la avocación del máximo tribunal de Justicia para que tome medidas para encauzar el proceso, con el objetivo de resguardar los derechos de los acreedores y la conservación de la concursada y sus bienes.

En aquel momento, y según se detalla en el fallo de hoy, el reclamo se hizo “ante la presencia de un supuesto de gravedad institucional, por violación del orden público económico con afectación del interés comunitario; añade que a ello se suma la ineficacia de cualquier otro medio judicial para evitar la aseverada lesión, de suerte que -a su entender- deviene inevitable la solicitud de intervención de esta Corte, y expone que a lo anterior se adiciona la excepcionalidad del caso, caracterizado por la magnitud del concurso preventivo de Vicentin S.A.I.C. y la cantidad de créditos y personas afectadas”.

Ante dicha presentación, la empresa Vicentin elevó a los jueves un escrito rechazando el pedido del acreedor, ya que consideraban que “no hay norma legal alguna que autorice a la Suprema Corte a sustraer el expediente de la instancia que le es propia y, de hacerlo, provocará un verdadero escándalo jurídico que acarreará, seguramente, una grave crisis económica y social. Ante las groseras falsedades que contendría el escrito que solicita el avocamiento, nos vemos obligados a esclarecer mínimamente los hechos”.

Hoy en su fallo unánime, la Corte de Santa Fe señaló que “cabe concluir que esta Corte Suprema no puede prescindir de las reglas y excepciones que imponen la Constitución provincial y las leyes para el ejercicio de su jurisdicción, pues, actuar de otra manera importaría asumir competencia sobre una causa respecto de la cual no se dan las condiciones que legalmente la habilitan. En tales condiciones, las argumentaciones que sirven de sustento al pedido de avocación no se subsumen, es más, ni siquiera rozan tangencialmente, alguno de los supuestos de atribución de competencia que autoricen la intervención de este Tribunal”.

Acuerdo

Además, los jueces precisaron que “en ese mismo orden de ideas es dable advertir que la presentación propuesta, más allá del nomen iuris utilizado, no constituye un supuesto de avocación en los términos del artículo 2 de la Ley 11330, ni tampoco del artículo 36 mismo cuerpo normativo, por diversas razones”.

En otra parte del fallo, se recomendó al Juez del Concurso de Acreedores que tenga en cuenta la existencia de las causas penales en trámite, tanto ante el fuero provincial como el federal, donde se ordenaron diferentes medidas cautelares con el propósito de asegurar el patrimonio de la firma concursada para evitar la fuga de activos que integran la garantía común de los acreedores.

Por otro lado, desde Vicentin en el escrito que presentaron ante la Corte en junio pasado, detallaron que hasta ese momento más del 60% de los acreedores presentaron sus conformidades (mayoría de personas) sobre la propuesta de pago, y antes del 30 del mes mencionado, que es el momento que vence el período de exclusividad, la compañía aseguró que presentará las conformidades del sector financiero que junto a las conformidades ya presentada superarán holgadamente el 67% del capital (mayoría de capital).

Propuesta

Por último, desde Vicentin precisaron que el proceso concursal cuenta con una propuesta de pago a los acreedores por parte de la empresa que se basa en la pérdida de los actuales accionistas de Vicentin del 95% de su participación accionaria, la venta de las acciones de Renova, y en la inversión de los interesados estratégicos en la agropexportadora. En todo este tiempo, “Vicentin no ha incurrido en nuevas deudas post concursales, ha pagado todos los salarios e impuestos, ha mantenido las plantas funcionando, no ha habido despidos y las únicas deudas de la sociedad son las que se verificaron en el concurso”, agregaron los integrantes de la agroexportadora.

Y en relación a la propuesta a los acreedores, la Corte Suprema de Justicia consideró que la misma debería “procurar maximizar el cuidado de los puestos de trabajo” en Vicentin, dado que, “en caso de peligrar su continuidad, dejaría en una situación de vulnerabilidad a numerosas familias, principalmente del norte santafesino, donde la concursada tiene su principal actividad”.

Además, la Corte recomendó al Juez Fabián Lorenzini que promueva una reformulación de la propuesta presentada por el directorio de Vicentin para que contemple algunas cuestiones, como por ejemplo “la situación general de todos los acreedores verificados, pero también la situación particular de los que no acepten la propuesta de acuerdo”.

A su vez, se expresó en el fallo que el Juez del Concurso debería considerar la postura del “Banco de la Nación Argentina, que representa los intereses de la República –y, por ende, de todos los argentinos– con aproximadamente trescientos de millones de dólares de créditos verificados –entre privilegiados y quirografarios–, que no aceptó la propuesta de la concursada”. Y también hubo un pedido para que se contemplen las causas penales que se encuentran en trámite.

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