AUDIENCIAS VIRTUALES: HAY ACUERDO EN MODIFICAR LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR BONAERENSE

Al proyecto presentado por el radical Valentín Miranda en la Cámara baja, se le sumó esta semana otra iniciativa de la senadora oficialista Gabriela Demaría.

Frente al actual contexto de pandemia de coronavirus y ante una nueva extensión de la cuarentena hasta el 2 de agosto, la senadora del Frente de Todos Gabriela Demaría propuso modificar la Ley 13.133 e incorporar las audiencias virtuales y la recepción de nuevas denuncias a través de correo electrónico.

Esta necesaria actualización del Código fortalece y facilita las acciones en defensa de quienes son la parte más débil en la relación de consumo y que, por tanto, requieren de una mayor protección, como es el caso de los consumidores y usuarios”, sostiene Demaría en los fundamentos del proyecto.

En el texto, al que tuvo acceso Diputados Bonaerensesla legisladora aclara que estos mecanismos, ya adoptados para otras situaciones procesales, “dotan a los actos realizados de la misma eficacia que aquellos desarrollados de modo presencial”.

En consonancia con los postulados de la senadora oficialista, pocos días antes, el radical de Juntos por el Cambio, Valentín Miranda, ingresó una iniciativa en la Cámara baja para adaptar la Ley 13.133 a la actual situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

“La adaptación de la legislación vigente permitirá la realización de audiencias de conciliación en el ámbito del procedimiento consumeril, mediante mecanismos no presenciales”, explicó Miranda, al tiempo que aclaró que la idea es que los mismos permanezcan en el futuro.

En este sentido, el diputado autor de la iniciativa explicó que “la instancia conciliatoria podrá realizarse a través de medios no presenciales -siempre que exista una causa de fuerza mayor-, previo consentimiento de las partes, previéndose garantizar adecuadamente la identidad de los intervinientes”.

El texto, modifica el Código provincial de Implementación de los derechos de los consumidores y usuariosconfiriéndole a la autoridad de aplicación la potestad de brindar por medios presenciales o virtuales, un servicio de asistencia técnica y jurídica, para cuestiones relativas a los contratos de consumo, en relación a los productos y servicios.

En rigor, en el actual contexto, las ventas online crecieron notablemente en virtud de ser un recurso que permite a los comerciantes mantener la clientela y a ésta obtener sus productos; pero con ellas también es notable el crecimiento de reclamos por fallas en el proceso de compra, venta y/o entrega.

El uso de nuevas tecnologías -con las garantías necesarias para no vulnerar derechos de consumidores, usuarios y de presuntos infractores- y con la aprobación de la autoridad de aplicación, implica un avance puesto al servicio de resguardar sus derechos en todo el territorio provincial”, concluyó Miranda.

Cabe resaltar, que las dependencias municipales (OMIC), implementaron variados mecanismos cuando debió suspenderse la atención presencial, dictándose normas que posibilitaron continuar con la prestación y con la solución de problemas urgentes a través de medios electrónicos.

Diputados Bonaerenses

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