El proyecto legitima la justicia por mano propia, la represión de la protesta, e invade la competencia de jueces y fiscales al imponerles la ley de procedimientos administrativos.
La ley ómnibus del gobierno de Javier Milei modifica artículos sensibles del Código Penal para proteger los abusos de las fuerzas de seguridad y criminalizar las formas de protesta social. Además, invade directamente la independencia del Poder Judicial, porque les impone a los jueces y los fiscales que se rijan por la Ley de Procedimientos Administrativos. Algo así como decirle a la AFA que sus campeonatos se disputarán con los reglamentos de la Asociación Argentina de Tenis.
No todo es negativo. El proyecto profundiza el pluriempleo de Horacio Rosatti, quien de ser presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura, integrará un tribunal arbitral en controversias surgidas por los cambios a la ley de hidrocarburos.
El borrador del dictamen definitivo que el próximo martes comenzará a ser debatido punto por punto (y que obtuvo aprobación en general el viernes) protege a efectivos de fuerzas de seguridad ante casos de gatillo fácil. “La proporcionalidad del medio empleado debe ser interpretado, en caso de duda, en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. Con este cambio, el policía Luis Chocobar jamás hubiera sido condenado.
El proyecto legitima la vulgarmente llamada justicia por mano propia, pues exime de responsabilidad penal a quien matare o causare lesiones ante una situación de “diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”. También a quien “se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.
Es la Doctrina Chocobar convertida en ley. Como complemento, la reforma sostiene que “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”. De ese modo, desaparecen por ley los casos de violencia institucional. No porque no vaya a haberlos, sino porque no podrán existir reclamos contra ellos.
Sobre la protesta social, el proyecto de ley establece que “será reprimido con tres a seis años de prisión quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de cuatro a seis años de prisión”. El texto no lo dice, pero va con dedicatoria para el gremio de los camioneros.
En el capítulo sobre “atentado y resistencia” (la figura más utilizada por las fuerzas de seguridad para explicar las detenciones callejeras que no encuentran justificativo), el Código que hoy está vigente tiene escalas que van de un mes a dos años de prisión, por regla general de cumplimiento en suspenso. Con la reforma la escala penal se multiplica exponencialmente: uno a tres años y medio para los casos menores, cuatro a seis años para los de mayor relevancia.
Sobre la modalidad de la protesta callejera y la movilización, el Código vigente establece penas de tres meses a dos años a quien “entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire”. La propuesta de reforma, para las mismas situaciones, eleva las penas a prisión de uno a tres años y medio pero las escala y agrava para casos en que el manifestante porte “un arma propia o impropia o poniendo en riesgo la integridad física de las personas”: de dos a cuatro años. ¿Qué es un arma impropia? Todo elemento que pueda utilizarse potencialmente para causar un daño. Desde el mástil de una bandera hasta una cuchara sopera; ni hablar de una bomba de estruendo. Pero además, “quienes dirijan, organicen o coordinen una manifestación en la que se verifiquen las conductas especificadas serán reprimidos con prisión de dos a cinco años” y “serán civilmente responsables, de forma solidaria por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la manifestación”. Presos y a pagar.
El paquete también recurre a la ley nacional de tránsito para persuadir contra las movilizaciones, ya que modifica un inciso y penaliza la conducta de “impedir u obstaculizar el tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentes interjurisdiccionales mediante una manifestación”.
El proyecto avanza en la creación de una suerte de organismo judicial especializado en casos de corrupción, una iniciativa anunciada por el vocero presidencial Manuel Adorni y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona. “Los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, y el Ministerio Público de la Nación crearán un órgano desconcentrado u organismo descentralizado con autonomía funcional, que ejerza las funciones de autoridad de aplicación en sus respectivos ámbitos, de la normativa sobre integridad pública y lucha contra la corrupción vigente”.
Jueces y fiscales se preguntan por estas horas qué sería un “órgano desconcentrado u organismo descentralizado”. E ironizan: “tal vez sea un Poder Judicial blue”.
El proyecto también establece que la Oficina Anticorrupción (OA) tendrá la facultad de “constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia”. Ello ocurría masivamente cuando Laura Alonso estaba al frente de la Oficina, pero su sucesor durante el gobierno de Alberto Fernández, Félix Crous, retiró a la OA de esa función porque entendió que la ley no lo exigía y que el Estado estaba representado por las fiscalías (la vindicta pública) y, en su caso, por la Procuración del Tesoro u otros organismos como la AFIP o la UIF. La ley repone la faceta persecutoria de la OA, que sigue dependiendo del Ministerio de Justicia.
Pero lo que probablemente resulte más irritativo para los jueces y fiscales es la modificación de un artículo de la ley de procedimiento administrativo que establece como “ámbito de aplicación” a la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada e incluye a “los órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, cuando ejerzan función administrativa”.
Es curioso. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional. La Corte Suprema dicta su reglamento interior. Y para el resto del Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura dicta los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de Justicia.
No es opinable. Así lo establecen los artículos 120, 113 y 114 de un librito que parece haber caído en desuso: la Constitución Nacional.
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