El Gobierno bonaerense publicó el domingo por la noche el decreto de adhesión a la normativa nacional para enfrentar la segunda ola de coronavirus.
El Gobierno bonaerense formalizó hoy su adhesión al decreto de necesidad y urgencia del presidente Alberto Fernández que dispone nuevas medidas para frenar el desarrollo de la segunda ola de coronavirus.
A través el Decreto 2021-270, publicado este lunes en el Boletín Oficial con firma del gobernador Axel Kicillof, la Provincia adhirió a las nuevas restricciones nacionales que regirán hasta el 21 de mayo, inclusive.
La normativa explica que la provincia de Buenos Aires atraviesa un “panorama de extrema tensión del sistema sanitario, donde el aumento de la demanda de unidades de terapia intensiva es sostenido”.
Además, se detalla que el “aumento de contagios trajo aparejado un incremento vertiginoso, dada su cuantía y velocidad, en las internaciones en las terapias intensivas, tanto de los hospitales provinciales, municipales y privados”.
“De no haberse tomado las medidas de restricción en la circulación de personas, se hubiese llegado a un caudal de cerca de 50.000 casos diarios en la Provincia a partir del 3 de mayo”, detalla el decreto provincial.
Asimismo, se renovó el mapa de los 135 municipios bonaerenses: 52 se encuentran en la fase 3, mientras que 48 están en la fase 2 de «situación de alarma epidemiológica y sanitaria», y 35 permanecen en «riesgo epidemiológico y sanitario medio».
Por otra parte, se facultó a la Jefatura de ministros ara adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, algo que habilita la normativa.
En ese sentido, la cartera a cargo de Carlos Bianco emitió posteriormente la resolución 1.555/2021 en la que explicó cómo funcionara el sistema de fases, y las restricciones que regirá para cada de las fases.
“El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente”, reza la resolución.
Las restricciones generales que rigen en cada fase:
Municipios en fase 5 de riesgo epidemiológico y sanitario bajo:
a). Las actividades comerciales de carácter general no podrán desarrollarse entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
b). Las personas no podrán circular entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
Municipios en fase 4 de riesgo epidemiológico y sanitario medio:
a). Las actividades comerciales de carácter general no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
b). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
Municipios incluidos en fase 3 de alto riesgo epidemiológico y sanitario:
a). Las actividades comerciales de carácter general no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
c). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de la presente.
Municipios en fase 2 de situación de alarma epidemiológica y sanitaria:
a). Las actividades comerciales de carácter general no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
c). Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
Criterios para determinar el ingreso de municipios a las fases:
a). Estarán incluidos en FASE 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, sea inferior a CERO COMA OCHO (0,8) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, sea inferior a CINCUENTA (50).
b). Estarán incluidos en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, se encuentre entre CINCUENTA (50) Y CIENTO CINCUENTA (150). Además, estarán en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” aquellos municipios que presenten uno solo de los indicadores (razón o incidencia) en riesgo medio y el otro en riesgo alto, salvo aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250), en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.
c). Estarán incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, los municipios que presenten, una razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20) y la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150). Además, estarán en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” aquellos municipios que, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hubieran estabilizado el aumento de casos, disminuyendo la razón de casos de UNO COMA VEINTE (1,20) o más, a una razón que se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA VEINTE (1,20), pero presenten una incidencia superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
d). Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos, los departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).
Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
Diputados Bonaerenses